Es necesario que exista un interés de
colaboración y de crear una cartera de seguros.
El colaborador debe saber que existe una oficina, y
detrás de ella unos profesionales, totalmente a su
disposición para ayudarle en todo lo relacionado con los
seguros, ya sean asuntos administrativos, ténicos,
comerciales o de siniestros.
El colaborador es el cliente de la
Correduría, y por lo tanto la figura más
importante.
Si está conforme, entonces la
Correduría firma junto al colaborador un contrato mercantil
donde se recogen las obligaciones y derechos que amparan tanto a la
Correduría como al colaborador, junto a las condiciones
económicas que regirán la relación
comercial.
Las comisiones que percibe el colaborador son tanto de
producción como de mantenimiento de cartera, y se mantienen
siempre y cuando no se haya producido el cese de
colaboración. El cese se produce ó por
incumplimiento grave de las obligaciones que aparecen en el contrato
ó por la falta de actividad comercial (tener unas comisiones
inferiores a 1.000 euros anuales).
Las comisiones, tanto de cartera como de
producción, se pagan regularmente cuatro veces al
año mediante talón nominativo y con una
relación de las pólizas, las primas y las
comisiones que han generado el talón de pago.
El colaborador siempre cobra un porcentaje de la
comisión que percibe la Correduría, tanto de
producción como de cartera. Dicho porcentaje
quedará reflejado en el Anexo 1 del contrato de
colaboración.