Accidente:
Se entiende por accidente, la lesión
corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y
ajena a la intencionalidad del Asegurado
Accidente de circulación:
Toda lesión corporal que
sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a
motor legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías
destinadas a este fin.
Activo:
Conjunto de bienes y derechos que forman parte
del patrimonio
Activo amortizable:
Es la parte del activo que tiene una empresa en
la que se pueden realizar amortizaciones.
Activo circulante:
Es aquella parte del activo de una empresa que
está formada por la caja y los demás recursos que
forman ese activo. Se llama así porque el dinero circula
desde las materias primas hasta los productos que ya están
terminados
Activo exigible:
Es el conjunto de bienes o derechos que le
deben a una persona física o jurídica.
Activo
financiero:
Es el nombre genérico que se le da a
todos los títulos valores, como son las acciones, fondos
públicos, bonos,... a ciertos derechos que se pueden
realizar de inmediato sobre los bienes inmuebles, como los
títulos hipotecarios, las opciones,...
Activo no circulante:
Es lo contrario a los activos financieros, es
decir, estos activos no se convierten en caja en el periodo de un
año. Según la contabilidad española,
son las acciones que equivalen a accionistas por desembolso que no han
sido exigidos o inmovilizados.
Activo, operación de:
Es una operación que conceden los
bancos a sus clientes, como la concesión de
créditos, préstamos, descuentos, etc, y reciben
este nombre porque ésta operación se contabiliza
en la parte de activo del balance del banco.
-Seguros
de Particulares:
-Seguros de automóvil
-Seguros de hogar (hipotecas)
-Seguros de comunidades
-Seguros de accidentes
-Seguros de incapacidad
temporal diaria por accidente
o enfermedad
-Seguros de vida
-Seguro de jubilación
-Seguro de pensiones
-Seguros de inversión
-Seguros de defensa jurídica
-Seguro de reclamación de
daños
-Seguros sanitarios
-Seguros de decesos
-Asistencia en viaje
Actuario:
Es un profesional titulado que está
especializado en cálculos matemáticos y con
conocimientos estadísticos, económicos,
jurídicos y financieros, cuya principal función
es asesorar a las aseguradoras en todas aquellas materias
técnicas que son esenciales
Agente de seguros:
La
persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un
contrato de agencia y cuya labor / actividad es la mediación o
producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan:
asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones
de las pólizas, etc.
Amortización:
Es la liquidación progresiva de la
deuda que se le ha concedido a una persona. También se hace
referencia a la liquidación o compensación de los
fondos invertidos en una empresa.
Anualidad del seguro:
Periodo de tiempo comprendido entre dos
vencimientos de la prima sucesivos, cuano la duración de la
póliza sea anual
Apalancamiento:
En general es el efecto que se produce sobre el
riesgo y los resultados que tiene una empresa como consecuencia de
aumentar su financiación externa. Por tanto, es la
relación entre el capital que tiene una empresa y los
recursos permanentes que son ajenos
Arbitraje:
Procedimiento para dirimir diferencias mediante
la encomienda a terceras personas imparciales de la
resolución de las mismas
Asegurado:
La persona física o
jurídica que, en si misma o en sus bienes o intereses
económicos, está expuetsa al riesgo
Aseguradora:
Es la entidad que asume el riesgo
contractualmemnte pactado, correspondiendo a la Dirección
General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el
control y supervisión de la actividad aseguradora.
Asegurar:
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto (riesgo).
Asistencia:
Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma
principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de
riesgos.
Aviso de siniestro:
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la
ocurrencia de determinado accidente, cuyas características
guardan una relación directa con las previstas en la
póliza de seguro y todo ello para que se efectúe la
indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro.
Atraco
ó expoliación:
Sustracción o apoderamiento
ilegítimo de los bienes designados en la Póliza
contra la voluntad del asegurado, mediante actos de
intimidación o violencia, realizados sobre las personas que
los custodian o vigilan
Balance:
Documento contable que, referido o en un
momento dado, refleja la situación patrimonial de un
negocio, mediante la comparación de las cuentas de activo y
pasivo y recursos propios.
Beneficiario:
La persona física o
jurídica que, previa designación, deviene titular
del derecho a indemnización
Bien:
Objeto o cosa susceptible de
valoración, apropiación y utilidad.
Bonus-Malus:
Este sistema se aplica en los seguros de autos.
Según este sistema, los conductores con una alta
siniestralidad, pagarán más, mientras que los
conductores que tienen menos siniestralidad, son favorecidos con
bonificaciones sobre la prima
Broker:
Sinónimo de agente libre o corredor
de seguros.
Buena
fé:
Es un principio que tiene que existir en todos
los contratos y en donde, tanto la aseguradora como el asegurado,
tienen que actuar con honradez.
Carencia:
El periodo de tiempo durante el cual la
cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte
efecto
Costes de explotación:
Totalidad de gastos y amortizaciones imputables
al periodo considerado, excepto impuestos sobre los beneficios.
CIDE:
Es una declaración de siniestros
para automóviles que tienen como nota común su
uniformidad para todas las compañías de seguros,
e incluso en muchos países.
Claúsula:
Son todas aquellas condiciones o estipulaciones
de un contrato de seguro que se adhieren mediante un anexo al contrato
original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.
CLEA:
Es la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a
aquellas compañías aseguradoras que tengan un
déficit en su situación económica.
Coaseguro:
Modalidad de contratación de seguros
por el cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas
aseguradoras y donde se reparten las primas y las cuotas de la
indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que
existir el consentimiento del tomador.
Condiciones generales:
Son todas aquellas condiciones que vienen
establecidas en un contrato de seguro y que regulan la futura
relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.
Condiciones particulares:
Son las condiciones establecidas en una
póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto,
según las necesidades que tenga el asegurado.
Consorcio de
compensación de seguros:
Es un organismo público que depende
del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los
siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en
España, ya sea a las personas o a los bienes, como son los
terremotos, maremotos, inundaciones
Contenido:
Están comprendidos en el contenido
de una casa todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la misma
pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente,
como son los muebles, electrodomésticos, los objetos de
especial valor...
Continente:
Este término, se refiere a todos
aquellos elementos fijos de una casa, como son sus cimientos, paredes,
suelos, etc..., así como las instalaciones que tengamos en
ella, como la del agua, gas,...etc
Culpa:
Cuando se produce un resultado
dañoso causado por la imprudencia o negligencia del causante.
Desescombro:
Retirada de material de deshecho de los
elementos del continente, despues de un siniestro, siempre que no se
precise para ello transporte ni almacenaje o depósito
especiales de los mismos.
Declaración de riesgo:
Es la declaración que hace el
asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la
compañía de seguros, de todas aquellas
circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.
Declaración de
siniestro:
A través de este documento, el
asegurado le comunica a su compañía de seguros
que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo
Depreciación:
Con este término se hace referencia
a la idea de que todos los objetos tienen un desgaste a lo largo de su
vida útil.
Dolo:
Es la voluntad deliberada de una persona de
cometer un acto sabiendo que es un delito.
Expoliación
ó atraco:
Sustracción o apoderamiento
ilegítimo de los bienes designados en la Póliza
contra la voluntad del asegurado, mediante actos de
intimidación o violencia, realizados sobre las personas que
los custodian o vigilan
Explosión:
Acción súbita y violenta
de la presión o depresión de un gas o de vapores,
o como consecuencia de la deflagración de materias
combustibles en estado pulverizado.
Franquicia:
La cantidad indicada para cada
garantía amparada por la póliza, que se
deducirá de la indemnización que corresponda en
cada siniestro. Si la franquicia fuera temporal se deducirán
de la indemnización los daños o perjuicios
producidos durante el tiempo indicado.
Facturación:
Conjunto de ingresos percibidos o pendientes de
percibir, obtenidos de su negocio por razón de
mercancías vendidas, entregados y/o servicios prestados
Fuerza mayor:
Hecho que imposibilita el cumplimiento de una
obligación, independiente de la voluntad de la persona, no
previsible o que, siéndolo, no es evitable.
Fraude:
Comete fraude el asegurado que participando en
la producción de un siniestro, intenta obtener beneficios a
través de la indemnización de su
compañía de seguros.
Garantía:
Es la protección que se le da al
asegurado contra pérdidas que haya sufrido que hayan sido
causadas por el incumplimiento de un tercero.
Grado de invalidez:
Es la incapacidad permanente producida al
asegurado por un siniestro. Según el distinto grado de
incapacidad permanente, el asegurado tendrá derecho a una
mayor o menor indemnización
Hurto:
Apropiación de los bienes designados
por la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo
de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni
violencia ejercida sobre las personas
Imprudencia:
Conducta que omite la diligencia exigida por la
naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias
concurrentes de la persona tiempo y lugar.
Incendio:
La combustión y el abrasamiento con
llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban
destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce
Indemnización:
Cantidad con la que se resarce un
daño o perjuicio
Infraseguro:
Situación que se origina cuando la
suma asegurada es inferior a la suma asegurable en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro
Justiprecio:
Es el valor exacto de un bien a juicio de un
tasador profesional.
Laudo:
Forma que reviste el fallo o pronuncamiento del
Colegio Arbitral, resolviendo la cuestrión sometida a
arbitraje
Lucro cesante:
Ganancia o provecho que, debiendo de ser
percibido, no se obtiene como consecuencia directa de un hecho u
omisión
Lesión corporal:
Daños que se producen en las
personas.
Mala fé:
Actitud fraudulenta de una persona con
ánimo de defraudar o perjudicar a otra.
OFICINA
MADRID SEIS
Correduría
de Seguros
Mutualidad:
Es una entidad aseguradora que está
formada por una asociación de personas, llamadas
mutualistas, que afrontan entre sí los riesgos que
individualmente le corresponden
Negligencia:
Conducta que omite el mínimo cuidado
y preocupación exigibles por la naturaleza de la actividad,
de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona, tiempo y
lugar.
Ocupantes, seguro de:
Conducta que omite el mínimo cuidado
y preocupación exigibles por la naturaleza de la actividad,
de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona, tiempo y
lugar.
Omisión del deber de
auxilio:
Cuando se incumple el deber de ayudar a
terceras personas sin que exista riesgo propio
Período de carencia:
El periodo de tiempo durante el cual la
cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte
efecto
Póliza:
Es el conjunto de documentos en que se hace
constar los términos del contrato. Esta formada por:
Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especiales y
Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma
Prima:
Es el precio del seguro que se paga, junto con
los gastos e impuestos correspondientes. Este precio se
habrá fijado teniendo en cuenta el contenido de la
póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y
limitaciones y de acuerdo con el riesgo que el Asegurado declara.
Perito:
Es un profesional encargado de valorar los
daños que produce un hecho dañoso. Su
función es determinar el valor de los bienes susceptibles de
indemnización.
Plazo de gracia:
Periodo de tiempo donde las coberturas del
contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado
la prima que corresponde
Robo:
Sustracción o apoderamiento
ilegítimo de los bienes designados en la póliza,
contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impiquen fuerza o
violencia en las cosas.
Rayo:
Descarga violenta producida por una
perturbación en el campo eléctrico de la
atmósfera
Reparación:
Reposición de un bien a su estado
anterior a la ocurrencia del siniestro, mediante la
recomposición de sus elementos dañados
Riesgo
cubierto:
Aquel cuyo posible acaecimiento se previene y
garantiza por la póliza que, de realizarse, determina la
obligación de indemnizar
Riesgo excluído:
Aquél que se exceptúa de
las garantías de la póliza
Recargo:
Es el aumento de la prima que paga el asegurado
para asumir un mayor riesgo de lo normal
Siniestro:
Todo hecho súbito, accidental e
imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén
cubiertas por las garantías de la Póliza.
Constituye un sólo y mismo siniestro el conjunto de
daños y/o perjuicios derivados de una misma causa
Suma asegurada:
Es la cantidad fijada en cada uno de los
conceptos objetos del seguro y que constituyen para cada uno, el
límite máximo de indemnización a pagar
por la Compañía en caso de siniestro
Valor real:
Es el valor del bien siniestrado, en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en
cuenta las depreciaciones por antigüedad y/o uso
Valor
de reposición a nuevo:
Es el valor del bien siniestrado reemplazado
por otro de similares características, sin aplicar
descuentos por uso, estado de conservación o
antigüedad
Valor venal:
El de venta del objeto asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro
Vicio:
Cualidad intrínseca de un bien,
susceptible de ocasionar su deterioro
Vencimiento de la
póliza:
Es la fecha que viene pactada en los contratos
de seguros que indica cuando terminan.