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Amplio
concepto de ASEGURADO:
o Consejeros, Alto Directivo, Alto Cargo,
Administrador,
Gerente.
o Cualquier empleado mientras trabaje
con funciones de supervisión o capacidad gerencial en la
SOCIEDAD.
o Herederos y cónyuge.
o Administradores pasados, presentes y
futuros sin sublímite.
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Reembolsamos
a la SOCIEDAD las indemnizaciones que por ley deba pagar a los
ASEGURADOS.
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Plena cobertura y anticipo
de GASTOS DE
DEFENSA (reclamación judicial, extrajudicial y
cualquier procedimiento o
investigación oficial).
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Libre
designación de letrados, sin imponer panel de abogados y sin
limitación
de honorarios.
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Constitución de las fianzas civiles y penales sin
sublímite.
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Gastos de aval concursal sin sublímite.
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Cobertura automática para los
ASEGURADOS de
las SOCIEDADES FILIALES, incluso
las
que se incorporen durante la vigencia de la póliza.
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Cobertura para los ASEGURADOS que
actúen en
ENTIDADES
EXTERNAS.
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Inclusión de los GASTOS
DE COMUNICACIÓN en adición al límite
asegurado.
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Inclusión de los GASTOS
DE GERENCIA en
adición al límite asegurado
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Inclusión de SANCIONES
ADMINISTRATIVAS impuestas a la SOCIEDAD.
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Sin
franquicia.
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Ámbito
Territorial extendido a Todo el Mundo excepto USA/CANADA.
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Retroactividad
Ilimitada.
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Cobertura para las reclamaciones por DISPUTAS LABORALES (despido,
discriminación, mobbing, difamación, etc.),
adquiriendo la condición de
asegurado cualquier empleado presente o pasado de la SOCIEDAD.
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Cobertura para las reclamaciones de los
accionistas, incluido el accionista
mayoritario, por daños o perjuicios causados a la
SOCIEDAD (Acción Social
de Responsabilidad recogido en el art. 134 LSA), incluso como
consecuencia de
un DAÑO MEDIOAMBIENTAL.
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Cobertura para las reclamaciones como
consecuencia de una situación de suspensión
de pagos, quiebra, insolvencia,
liquidación o administración concursal
de la SOCIEDAD.
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Cobertura para las reclamaciones como
consecuencia de una fusión, consolidación o
adquisición de la SOCIEDAD por otra
entidad.
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Cobertura para las reclamaciones del ASEGURADO contra el ASEGURADO.
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Cobertura para las reclamaciones del
accionista en las que se alegue falta de supervisión o
dirección por parte del
ASEGURADO respecto a errores,
omisiones o negligencias profesionales para con
terceros que contraten
los servicios profesionales prestados en nombre de la SOCIEDAD.
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Posibilidad de contratar periodo adicional
de notificación por 12 ó 24 meses y
ámbito territorial USA/CANADA.
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