Toda
persona
física o jurídica es susceptible de producir
daños a un tercero, ya sea por acción,
omisión o
negligencia. La Responsabilidad Civil basa su fundamento en el
Art. 1902, 1903 y siguientes del Código Civil.
- El Art. 1902 del Código
Civil
establece lo siguiente: " El que por acción u
omisión
cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia
está obligado a reparar el daño causado.
- El
Art. 1903 añade que esta obligación de
reparación
es exigible también por los actos de aquellas presonas por
los
que se debe responder (ejemplo: un padre por los actos de un hijo menor
de edad).
El
seguro cubre los daños a terceros como consecuencia de la
Responsabilidad Civil Extracontractual durante el desarrollo
de
la actividad descrita en condiciones particulares de la
póliza y
hasta el límite fijado en ella. Tercero
es
toda persona ajena a la empresa. Los trabajadores no se consideran
terceros dentro de la garantía R.C. Patronal.
Siempre queda excluído del seguro aquella parte
sobre la que "objetivamente" el asegurado esté trabajando. Por
ejemplo, para un instalador de puertas, los daños a los
marcos
de las puertas que está montando se consideran parte
objetiva
del trabajo y no quedarían cubiertos. En cambio si la puerta
cae
y rompe el suelo o golpea a una persona, los daños
producidos
quedarían bajo la cobertura de la póliza.
Garantías de un seguro de Responsabilidad Civil:
-
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN:
Cubre los daños producidos mientras los trabajos o las obras
están en marcha y no han terminado, independientemente de
que en
el momento del accidente haya personal trabajando o no.
-
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: Cubre los daños a
los
trabajadores dados de alta en el TC-2 de nuestro asegurado. En caso de
disparidad de criterios nos atendremos a la decisión
judicial.
- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños producidos
a los subcontratistas de nuestro asegurado.
- RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS: Cubren los daños
producidos una vez finalizado y entregado el trabajo durante el plazo
que fije la póliza, que habitualmente suele ser de un
año
desde la finalización de la obra. Ejemplo:
Un instalador de carteles. Ocho meses después de instalar el
cartel se cae y produce daños personales y materiales. La
indemnización para pagar los daños producidos los
cubrirá la póliza de seguro hasta el
límite fijado
en la misma. Pero no se cubrirán los gastos para reponer el
cartel otra vez a su estado inicial.
- RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS: Los
daños producidos a un tercero por el producto vendido una
vez que
deja de estar en poder de nuestro asegurado. Ejemplo:
Una pastelería. Vende un pastel a un cliente y
éste se
intoxica. Se indemniza los daños pero no se repone el
pastel. En
un restaurante la intoxicación de alimentos se indemniza por
la
garantía de Explotación porque la comida no ha
salido del
restaurante, exactamente igual que los daños producidos por
una
peluquería al aplicar el tinte a un cliente.
- DEFENSA JURÍDICA: Todas las
compañías incluyen esta garantía por
la que
defienden a su asegurado en el caso de que se produzca una
reclamación contra él. No olvidemos que las
compañías son las primeras interesadas porque en
caso de
que su asegurado pierda el juicio por la reclamación de
daños, son ellas quienes tienen que indemnizar a la
víctima.
- UNIÓN Y MEZCLA: Son muchos los productos que combinan
distintos elementos de fabricantes distintos, en ocasiones de forma que
una vez mezclados son indisociables, por ejemplo medicamentos,
hormigón, productos alimenticios, químicos, etc.
La mezcla de los productos originarios genera la existencia de un
producto distinto de sus componentes, lo cual hace
prácticamente
imposible determinar, en caso de daño a un tercero, cual de
los
componentes falló o si el daño se produjo por una
incorrecta mezcla de los mismos, de ahí que, en determinados
sectores, esta garantía sea muy demandada.
- RETIRADA DE PRODUCTOS: Si se detecta que el daño producido
por
un producto no es único del mismo, sino que afecta
a otra
partida, lote o modelo determinado, con el fin de evitar que el
daño se siga produciendo, las leyes y la responsabilidad
social
de las empresas, obligan a retirar del mercado todos los productos
susceptibles de repetirlo. El coste que ello conlleva queda cubierto
por esta garantía.
Límites de indemnización:
El límite de indemnización
de una
póliza de seguro de Responsabilidad Civil es la
máxima
cobertura que una compañía de seguros ofrece a su
asegurado en la póliza que ha contratado. El capital
contratado
es el máximo a indemnizar por siniestro y año de
seguro,
de tal forma que si un asegurado contrata un límite de
indemnización de 150.000 euros, la
compañía
aseguradora podrá pagar como máximo tres
siniestros de
50.000 euros en una anualidad de seguro.
Dentro de las pólizas de seguro R.C.
también
existen sublímites de indemnización. Esto quiere
decir
que para determinados siniestros la indemnización a pagar
quedará recortada de laprincipal.
Esto es muy habitual en la garantía de Responsabilidad Civil
Patronal, donde se suele limitar la indemnización por
víctima. Por
ejemplo, si el
límite de indemnización de la póliza
es de 150.000
euros, el sublímite por víctima dentro de la
garantía de R.C. Patronal queda reducida a 90.000 euros. Actualmente los capitales contratados en
pólizas de
R.C. son de 150.000, 300.000 ó 600.000 euros, aunque
también se pueden contratar capitales mayores en
función
de las necesidades o de la concienciación del asegurado.
También existen límites temporales. En
la
garantía de R.C. Post-trabajos el límite de
cobertura
suele ser 1 año, pero hay compañías
que para
riesgos concretos aumentan ese plazo.
Nunca se cubren hechos anteriores a la
contratación de la
póliza, salvo que en póliza se contrate con
garantía de Retroactividad y siempre y cuando no conozca el
asegurado la existencia del siniestro y de la reclamación en
el
momento de la contratación y aparezca ésta una
vez
iniciado el periódo de cobertura de la póliza.
Esto suele
contratarse en seguros de Responsabilidad Civil Profesional.
Para calcular el precio o la tasa del seguro influyen varios
elementos:
- La Actividad a asegurar.
- Las garantías solicitadas.
- El límite(y a veces el sublímite) de
indemnización solicitado.
- Las franquicias de la póliza.
- El volumen de facturación.
La prima neta de la póliza suele ser la resultante
de
aplicar una tasa (expresada en tantos por mil) sobre el volumen de
facturación de la empresa a asegurar.
Las primas se regularizaran anualmente sobre la base de la
facturación anual real de la empresa declarada al
término
de la anualidad. Es muy importante la regularización para
evitar
el infraseguro y la aplicación de la regla proporcional en
caso
de siniestro.
La
Franquicia:
La franquicia es la parte del siniestro que
asume el
tomador de la póliza. Las franquicias sirven para
involucrar al asegurado en el cuidado de su actividad y para
reducir el coste de siniestralidad en la repetición
continuada
de siniestros pequeños.
En un seguro de Responsabilidad Civil siempre hay
franquicias. En
general cuánta más alta es la franquicia
contratada
más se reduce el precio del seguro.
La franquicia de la garantía de
Explotación suele
ser fija, oscilando en la actualidad entre los 300 y 700 euros
dependiendo de la actividad. En cambio, la franquicia de la
garantía de Post-trabajos suele ser porcentual con unos
mínimos y unos máximos. También
existen
franquicias específicas para determinados riesgos, como
Daños a Conducciones subterráneas y/o
aéreas,
Daños a Colindantes, etc.
- DATOS
NECESARIOS PARA COTIZAR UN SEGURO:
- Nombre del tomador/asegurado.
- CIF ó NIF.
- Volumen de facturación anual.
- Porcentaje de subcontratación del volumen de
facturación anual.
- Número de empleados, de alumnos, de monitores, etc.
- Límite de indemnización solicitado (desde
150.000 euros hasta 1.200.000 euros).
Garantías solicitadas: Habitualmente suele ser
Explotación, Patronal, Post-trabajos, pero no necesariamente.
(ejemplo: Un autónomo sin trabajadores no necesita la
garantía de Patronal, y un pintor de interiores no necesita
la
Post.trabajos).
- Fecha de efecto.