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| ¿Que es un Seguro de Responsabilidad Civil? : Toda persona física o jurídica es susceptible de producir daños a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. La Responsabilidad Civil basa su fundamento en el Art. 1902, 1903 y siguientes del Código Civil. - El Art. 1902 del Código Civil establece lo siguiente: " El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. - El Art. 1903 añade que esta obligación de reparación es exigible también por los actos de aquellas presonas por los que se debe responder (ejemplo: un padre por los actos de un hijo menor de edad). El seguro cubre los daños a terceros como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual durante el desarrollo de la actividad descrita en condiciones particulares de la póliza y hasta el límite fijado en ella. Tercero es toda persona ajena a la empresa. Los trabajadores no se consideran terceros dentro de la garantía R.C. Patronal. Siempre queda excluído del seguro aquella parte sobre la que "objetivamente" el asegurado esté trabajando. Por ejemplo, para un instalador de puertas, los daños a los marcos de las puertas que está montando se consideran parte objetiva del trabajo y no quedarían cubiertos. En cambio si la puerta cae y rompe el suelo o golpea a una persona, los daños producidos quedarían bajo la cobertura de la póliza. |
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| Garantías de un seguro de Responsabilidad Civil: - RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN: Cubre los daños producidos mientras los trabajos o las obras están en marcha y no han terminado, independientemente de que en el momento del accidente haya personal trabajando o no. - RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: Cubre los daños a los trabajadores dados de alta en el TC-2 de nuestro asegurado. En caso de disparidad de criterios nos atendremos a la decisión judicial. - RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños producidos a los subcontratistas de nuestro asegurado. - RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS: Cubren los daños producidos una vez finalizado y entregado el trabajo durante el plazo que fije la póliza, que habitualmente suele ser de un año desde la finalización de la obra. Ejemplo: Un instalador de carteles. Ocho meses después de instalar el cartel se cae y produce daños personales y materiales. La indemnización para pagar los daños producidos los cubrirá la póliza de seguro hasta el límite fijado en la misma. Pero no se cubrirán los gastos para reponer el cartel otra vez a su estado inicial. - RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS: Los daños producidos a un tercero por el producto vendido una vez que deja de estar en poder de nuestro asegurado. Ejemplo: Una pastelería. Vende un pastel a un cliente y éste se intoxica. Se indemniza los daños pero no se repone el pastel. En un restaurante la intoxicación de alimentos se indemniza por la garantía de Explotación porque la comida no ha salido del restaurante, exactamente igual que los daños producidos por una peluquería al aplicar el tinte a un cliente. - DEFENSA JURÍDICA: Todas las compañías incluyen esta garantía por la que defienden a su asegurado en el caso de que se produzca una reclamación contra él. No olvidemos que las compañías son las primeras interesadas porque en caso de que su asegurado pierda el juicio por la reclamación de daños, son ellas quienes tienen que indemnizar a la víctima. - UNIÓN Y MEZCLA: Son muchos los productos que combinan distintos elementos de fabricantes distintos, en ocasiones de forma que una vez mezclados son indisociables, por ejemplo medicamentos, hormigón, productos alimenticios, químicos, etc. La mezcla de los productos originarios genera la existencia de un producto distinto de sus componentes, lo cual hace prácticamente imposible determinar, en caso de daño a un tercero, cual de los componentes falló o si el daño se produjo por una incorrecta mezcla de los mismos, de ahí que, en determinados sectores, esta garantía sea muy demandada. - RETIRADA DE PRODUCTOS: Si se detecta que el daño producido por un producto no es único del mismo, sino que afecta a otra partida, lote o modelo determinado, con el fin de evitar que el daño se siga produciendo, las leyes y la responsabilidad social de las empresas, obligan a retirar del mercado todos los productos susceptibles de repetirlo. El coste que ello conlleva queda cubierto por esta garantía. |
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