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SEGURO
IMPAGO DE ALQUILER
Información General
¿Puede Contratar Este Seguro El Inquilino?
Datos y Documentos Necesarios para la Contratación
INFORMACIÓN GENERAL.
Es un seguro que protege los intereses del propietario de la vivienda.
El seguro de impago no va unido a ningún seguro de hogar,
por lo que el cliente tiene libertad de contratar el seguro de hogar
con la compañía que más le guste o que menos le
cobre, por lo que ambas pólizas no se interfieren, y si por
siniestralidad la compañía de seguros de hogar decide
anular la póliza, no afecta para nada a esta otra póliza
de Impago de Alquileres..
Además de pagarle el importe del alquiler impagado, este
seguro le cubre los gastos de abogado y procurador en el proceso
judicial de reclamción contra el inquilino, y le indemniza hasta
3.000 euros en caso de que dicho inquilino le haya producidos
daños al continente. Otras compañías no cubren ni
el coste del abogado, ni del procurador ni los daños al piso.
La prima anual es sencilla de calcular: Es el 4,5 % de lo que
usted cobre anualmente al inquilino. Es un precio inferior al que
cobran otras compañías dentro de su póliza de
hogar. Naturalmente el coste de este seguro se debe repercutir en la
renta que se cobre al inquilino.
El precio de esta póliza es inferior al que cobran las
compañías de seguro cuando la incluyen dentro de la
póliza de hogar.
La cobertura es de 12 meses con 1 mes de franquicia. Y lo
más importante, la compañía comienza a indemnizar
a partir del cuarto mes de impago siempre y cuando ya esté
interpuesta la demanda. Esta es una diferencia fundamental con otras
compañías que no indemnizan hasta que existe sentencia
firme..
Y lo mejor, es la cobertura más amplia del mercado.
Las primas son fáciles de calcular: Son el 4,5 % de lo que
nuestro asegurado cobre por el alquiler anual de la vivienda.
Así de sencillo. |
¿PUEDE CONTRATAR ESTE SEGURO EL INQUILINO?
El asegurado de la
póliza siempre es el propietario de la vivienda, y el tomador, quien
paga la prima, debe coincidir en este caso con el asegurado.
El
inquilino es el riesgo, es decir, quien puede provocar la ocurrencia
del siniestro al impagar el alquiler de la vivienda. Por lo tanto no es
factible que quien puede provocar voluntariamente el siniestro, sea a
su vez el asegurado. Ahora bien, la póliza la contrata el propietario
pero la paga el inquilino debido a que los datos bancarios que aparecen
en la póliza son los del inquilino o porque a posterirori éste se lo
abona.
Esta póliza se convierte en una especie de aval bancario,
pero más barata, con más coberturas y más sencilla
de contratar. |
DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN:
- Nombre del tomador / asegurado
- NIF ó Cif
- Domicilio postal.
- Domicilio de la vivienda a asegurar por impago de alquileres.
- Nombre y NIF de los inquilinos.
- Focopia del contrato de alquiler o del precontrato.
-
Dos últimas nóminas de los inquilinos donde aparezca la antigüedad en
la empresa. En el caso de que estén por contrato temporal, pero la
antigüedad en la empresa sea superior a los seis meses, se puede
estudiar sin problemas.
- La compañía, igual que los bancos, no
suelen aceptar el riesgo cuando el alquiler supera el 40 % de los
ingresos del inquilino o de la suma de los ingresos de los inquilinos
(pareja). No se tienen en cuenta los ingresos en negro. |
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