Productos De Seguros Comercializados
Quienes somos
Nuestros principios
Compromisos de la Correduría
Compañías De Seguros
Otros productos
Agentes Colaboradores
Diccionario del Seguro
Servicios De Correduría
Inicio

Seguro de Accidentes
Seguro de Automóvil
Seguro de Camiones y Remolques
Seguro Baja médica (ILT)
Seguros Colectivos de Convenio
Seguro Comercio y Oficina
Seguro de Comunidades
Seguro Todoriesgo Construcción
Seguro Defensa Juridica
Hipotecas
Multirriesgo hogar (viviendas)
Seguro Multirriesgo Industrial (Pyme)
Prevencion de Riesgos  Laborales
Responsabilidad Civil General
R.C. Profesional
RC Profesional Altos Cargos
Seguro de Salud
Seguro de Vida
Seguro Decenal
Solicitudes
Condicionados
Documentos
OFICINA MADRID SEIS
Correduría de Seguros
Correduría de Seguros Oficina Madrid Seis
Director Oficina Madrid Seis
seguros de hogar
info@OficinaMadridSeis.com
Tlf: 915 170 855
Fax: 915 171 510




 
SEGURO IMPAGO DE ALQUILER



Información General
¿Puede Contratar Este Seguro El Inquilino?
Datos y Documentos Necesarios para la Contratación

INFORMACIÓN GENERAL.
 Es un seguro que protege los intereses del propietario de la vivienda. 
 El seguro de impago no va unido a ningún seguro de hogar, por lo que el cliente tiene libertad de contratar el seguro de hogar con la compañía que más le guste o que menos le cobre, por lo que ambas pólizas no se interfieren, y si por siniestralidad la compañía de seguros de hogar decide anular la póliza, no afecta para nada a esta otra póliza de Impago de Alquileres..
 Además de pagarle el importe del alquiler impagado, este seguro le cubre los gastos de abogado y procurador en el proceso judicial de reclamción contra el inquilino, y le indemniza hasta 3.000 euros en caso de que dicho inquilino le haya producidos daños al continente. Otras compañías no cubren ni el coste del abogado, ni del procurador ni los daños al piso.
 La prima anual es sencilla de calcular: Es el 4,5 % de lo que usted cobre anualmente al inquilino. Es un precio inferior al que cobran otras compañías dentro de su póliza de hogar. Naturalmente el coste de este seguro se debe repercutir en la renta que se cobre al inquilino.
El precio de esta póliza es inferior al que cobran las compañías de seguro cuando la incluyen dentro de la póliza de hogar.
 La cobertura es de 12 meses con 1 mes de franquicia. Y lo más importante, la compañía comienza a indemnizar a partir del cuarto mes de impago siempre y cuando ya esté interpuesta la demanda. Esta es una diferencia fundamental con otras compañías que no indemnizan hasta que existe sentencia firme..
 Y lo mejor, es la cobertura más amplia del mercado.
 Las primas son fáciles de calcular: Son el 4,5 % de lo que nuestro asegurado cobre por el alquiler anual de la vivienda. Así de sencillo.
 ¿PUEDE CONTRATAR ESTE SEGURO EL INQUILINO?
 El asegurado de la póliza siempre es el propietario de la vivienda, y el tomador, quien paga la prima, debe coincidir en este caso con el asegurado.
 El inquilino es el riesgo, es decir, quien puede provocar la ocurrencia del siniestro al impagar el alquiler de la vivienda. Por lo tanto no es factible que quien puede provocar voluntariamente el siniestro, sea a su vez el asegurado. Ahora bien, la póliza la contrata el propietario pero la paga el inquilino debido a que los datos bancarios que aparecen en la póliza son los del inquilino o porque a posterirori éste se lo abona.
 Esta póliza se convierte en una especie de aval bancario, pero más barata, con más coberturas y más sencilla de contratar.
DATOS Y DOCUMENTOS  NECESARIOS  PARA LA CONTRATACIÓN:
 - Nombre del tomador / asegurado
 -  NIF ó Cif
 - Domicilio postal.
 - Domicilio de la vivienda a asegurar por impago de alquileres.
 - Nombre y NIF de los inquilinos.
 - Focopia del contrato de alquiler o del precontrato.
 - Dos últimas nóminas de los inquilinos donde aparezca la antigüedad en la empresa. En el caso de que estén por contrato temporal, pero la antigüedad en la empresa sea superior a los seis meses, se puede estudiar sin problemas.
 - La compañía, igual que los bancos, no suelen aceptar el riesgo cuando el alquiler supera el 40 % de los ingresos del inquilino o de la suma de los ingresos de los inquilinos (pareja). No se tienen en cuenta los ingresos en negro.
AMS

Aviso legal