La regulación del seguro decenal se encuentra en la
Ley 38/1999 de Ordenamiento de la Edificación (LOE) publicada el
6 de noviembre y que entró en vigor el 6 de mayo de 2000.
En la misma se establece para el promotor de viviendas la
obligatoriedad de suscribir "un seguro de daños materiales para
garantizar, durante diez años, el resarcimiento de daños
materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su
origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad
del edificio".
Esta ley ha sido modificada por la ley de Acompañamiento
de los Presupuestos Generales del Estado del 2003,
estableciéndose la derogación de obligatoriedad del
seguro decenal para los autopromotores. Pero si se produce una
transmisión intervivos en los diez primeros años desde la
primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario de
las partes, se estará obligado a la constitución de dicha
garantía. Y debido a la dificultad de contratar un Seguro
Decenal una vez terminada la edificación, para poder transmitir
la vivienda el auto promotor, el comprador deberá renunciar
expresamente a la existencia de dicho Seguro Decenal.
El seguro decenal es obligatorio para cualquier
edificación destinada a viviendas, no pudiéndose
inscribir en el Registro de la Propiedad las edificaciones si no se
presenta este seguro, durante un período de diez años.
El seguro de cobertura solamente a los daños estructurales
de la edificación (muros de carga, pilares, etc.,) y nunca a
aspectos tales como acabados, instalaciones comunes, etc.
El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la
obra (ejecución, honorarios de técnicos, IVA, etc.). El
valor declarado por m2 en edificios en altura nunca puede ser inferior
a 390 €, en chalets adosados a 420 € y en chalets
individuales a 520 €.
Funcionamiento de la póliza:
La póliza debe contratarse al iniciarse la obra. En
ese momento se genera un recibo por el 30% del importe de la prima
total de la póliza. El Promotor / Constructor debe contratar los
servicios de un Organismo de control técnico (OCT) homologado
por la compañía de seguros que va a dar cobertura en la
póliza Decenal.
Una vez terminada la obra, y entregado los informes
técnicos que ha emitido el Organismo de Control Técnico
(D0, D0.1, D1.1,D5.2, D5.3 y D6) sin Reservas Técnicas o si han
existido deben estar levantadas en el momento de la entrega del informe
final (D6), se emitirá la póliza definitiva y se
generará un segundo recibo por el 70% del importe de la prima
que faltaba. En el caso de que el capital asegurado hubiese variado, la
prima se regularizará.
Correduría de Seguros
Oficina Madrid Seis
Garantías del seguro decenal:
- Garantía Básica: Son las garantías mínimas exigidas por la ley.
- Abandono de Recurso contra el Constructor: Si el Promotor
y el Constructor son el mismo o sus empresas pertenecen al mismo grupo
empresarial, con la contratación de esta garantía, el
Constructor pasa a ser asegurado y la Compañía de Seguros
no puede repercutir contra él en caso de siniestro.
- Impermeabilización de fachadas: Quedan cubiertos los daños a las mismas.
- Impermeabilización de cubiertas: Quedan cubiertos los daños a las mismas.
- Garantía de Revalorización: Se revalorizarán los capitales y las franquicias al 5% anual.
- Abandono de recurso contra arquitectos y/o aparejadores.
AMS
Asociación madrileña de Mediadores de seguro
Primas y Tasas:
Precios del Seguro Decenal:
- Para edificios de viviendas en altura: 0,55% del valor de la construcción.
- Para viviendas unifamiliares: 0,70% del valor de la construcción.
Para incluir garantías optativas: Consultar a la Correduría.
Posibilidades de descuentos a las tasas oficiales en
función de la información aportada en el momento de la
cotización.
- Prima neta mínima: 2.000 €
- Impuestos: 6,3% sobre prima neta.
Oficina Madrid Seis
Documentación necesaria para emitir una póliza:
- Rellenar, firmar y sellar la solicitud cuestionario. (Ver en la Web apartado Solicitudes).
- Copia del informe Geotécnico.
- Copia del informe D0 emitido por el Organismo de Control
Técnico homologado por la Compañía de Seguros.
- Se podrá solicitar copia de la Memoria de Obra si lo considera oportuno el Departamento Técnico.