La
regulación
del seguro decenal se encuentra en la Ley 38/1999 de Ordenamiento de la
Edificación (LOE) publicada el 6 de noviembre y que
entró
en vigor el 6 de mayo de 2000.
En la misma se establece para el promotor de viviendas la
obligatoriedad de suscribir "un seguro de daños materiales
para
garantizar, durante diez años, el resarcimiento de
daños
materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su
origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas,
los
forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente a la resistencia mecánica y
estabilidad
del edificio".
Esta ley ha sido modificada por la ley de
Acompañamiento
de los Presupuestos Generales del Estado del 2003,
estableciéndose la derogación de obligatoriedad
del
seguro decenal para los autopromotores. Pero si se produce una
transmisión intervivos en los diez primeros años
desde la
primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario
de
las partes, se estará obligado a la constitución
de dicha
garantía. Y debido a la dificultad de contratar un Seguro
Decenal una vez terminada la edificación, para poder
transmitir
la vivienda el auto promotor, el comprador deberá renunciar
expresamente a la existencia de dicho Seguro Decenal.
El seguro decenal es obligatorio para cualquier
edificación destinada a viviendas, no pudiéndose
inscribir en el Registro de la Propiedad las edificaciones si no se
presenta este seguro, durante un período de diez
años.
El seguro de cobertura solamente a los daños
estructurales de la edificación (muros de carga, pilares,
etc.,) y nunca a aspectos tales como acabados, instalaciones comunes,
etc.
El capital asegurado debe ser el 100% del coste
final de la obra (ejecución, honorarios de
técnicos, IVA, etc.). El valor declarado por m2 en edificios
en altura nunca puede ser inferior a 390 €, en chalets adosados a 420 € y en chalets
individuales a 520 €.
Funcionamiento
de la póliza:
La
póliza debe contratarse al iniciarse la obra. En ese momento
se genera un recibo por el 30% del importe de la prima total de la
póliza. El Promotor / Constructor debe contratar los
servicios de un Organismo de control técnico (OCT)
homologado por la compañía de seguros que va a
dar cobertura en la póliza Decenal.
Una vez terminada la obra, y entregado los informes
técnicos que ha emitido el Organismo de Control
Técnico (D0, D0.1, D1.1,D5.2, D5.3 y D6) sin Reservas
Técnicas o si han existido deben estar levantadas en el
momento de la entrega del informe final (D6), se emitirá la
póliza definitiva y se generará un segundo recibo
por el 70% del importe de la prima que faltaba. En el caso de que el
capital asegurado hubiese variado, la prima se regularizará.
Garantías
del seguro decenal:
- Garantía
Básica:Son las garantías
mínimas exigidas por la ley.
- Abandono
de Recurso contra el Constructor: Si el
Promotor y el Constructor son el mismo o sus empresas pertenecen al
mismo grupo empresarial, con la contratación de esta
garantía, el Constructor pasa a ser asegurado y la
Compañía de Seguros no puede repercutir contra
él en caso de siniestro.
- Impermeabilización
de fachadas: Quedan cubiertos los
daños a las mismas.
- Impermeabilización
de cubiertas: Quedan cubiertos los
daños a las mismas.
- Garantía
de Revalorización: Se
revalorizarán los capitales y las franquicias al 5% anual.
- Abandono
de recurso contra arquitectos y/o aparejadores.
Primas y
tasas:
Precios
del Seguro Decenal:
- Para edificios de
viviendas en altura: 0,55% del valor de la construcción.
- Para viviendas unifamiliares: 0,70% del valor de la
construcción.
Para incluir garantías optativas: Consultar a la
Correduría.
Posibilidades de descuentos a las tasas oficiales en
función de la información aportada en el momento
de la cotización.
- Prima neta mínima: 2.000 €
- Impuestos: 6,3% sobre prima neta.