Es el seguro de
accidentes o de vida de obligada contratación que cubre a todos
los empleados de una empresa dados de alta en el TC-2.
En caso de incumplimiento, la multa que recibe la empresa por no contratarlo es de 18.000 euros.
Características y aclaraciones:
Es habitual que en
los convenios colectivos de empresa se pacte un seguro para los
trabajadores. Por lo tanto las compañías de seguro se
tienen que adaptar a las condiciones pactadas en convenio, y el seguro
colectivo que se contrata cubre exactamente las garantías,
coberturas y límites que marca en cada momento el convenio.
Independientemente del número de trabajadores que exista
en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos
los trabajadores que en cada momento estén dados de alta en el
TC-2. Posteriormente, al vencimiento de la póliza, se procede a
la regularización de la misma, de tal manera que en
función de los meses que cada trabajador ha estado de alta se
paga la prima correspondiente, por lo que puede suceder que el tomador
/ la empresa tenga que abonar prima a la compañía de
seguros si ha crecido en trabajadores, o sea ésta la que
devuelva prima si ha tenido menos trabajadores en el conjunto del
año.
Para la cotización y / o contratación de la
póliza es imprescindible indicar el nombre del convenio al que
pertenece la empresa.
Es importante señalar que el seguro colectivo de
accidentes o vida de convenio nada tiene que ver con las Mutuas de
Trabajo ni con la Prevención de Riesgos Laborales.
Precio del seguro:
Seguro Colectivo de Accidentes del Convenio Nacional de Construcción.
Prima total mensual por trabajador (impuestos incluídos):
3,64 euros
Prima total anual por trabajador (impuestos incluídos):